I). Los candidatos deberán cumplir los requisitos que establece el art. 30 del Reglamento de la Ley General de Juventud.
II). La inscripción de los candidatos y candidatas se deberá realizar por el representante legal de cada una de las organizaciones juveniles o la persona que haga sus veces, o por quien legalmente lo represente y/o sustituya.
III). Para la inscripción de candidatos y candidatas, las organizaciones juveniles deberán presentar ante la Dirección General del Instituto la respectiva solicitud que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a). Carta firmada por el representante legal de la organización juvenil respectiva, en donde solicite a la Dirección General del Instituto la inscripción del candidato o candidata.
b). Certificación del punto de acta en el que conste el acuerdo de elección del candidato o candidata.
c). Carta de aceptación por parte del candidato o candidata debidamente firmada.
d). Hoja de vida del candidato o candidata propuesto.
e). Fotografía digital reciente.
f). DUI vigente, legible y en formato digital.
g). Estatutos aprobados de la organización juvenil que propone al candidato o candidata.
h). La solicitud deberá incluir designación de lugar para recibir notificaciones o cualquier medio electrónico que cumpla con tal finalidad, que ofrezca garantías de seguridad y confiabilidad, así como un número telefónico.
IV). El período para inscribir candidatos y candidatas va desde la publicación de esta convocatoria hasta el día dos de junio de dos mil veintitrés. Para mayor información puede consultar en nuestra página web del Instituto: www.injuve.gob.sv; al correo electrónico eleccionesconapej2023@injuve.gob.sv o al teléfono 7222-2674.