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Ley General de Juventud
INTRODUCIÓN
La presente Ley General de
Juventud (LGJ) es resultado de la voluntad política y del compromiso con la
juventud salvadoreña del actual Presidente de la República, Señor Mauricio
Funes Cartagena. Con la presente Ley el tema de juventud queda oficialmente incorporada
en la agenda política del Estado Salvadoreño.
Al entrar en vigencia la LGJ se
crea el Instituto Nacional de la Juventud (Art. 22), el cual cuenta con los
siguientes órganos de administración: Junta Directiva, Dirección General,
Subdirecciones Sectoriales (Art. 26).
La Junta Directiva está
conformada por el Presidente o Presidenta nombrado por el Presidente de la
República y los titulares de: Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública,
Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia, Secretaría de Cultura de la
Presidencia, Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, Tres
representantes del Consejo Nacional de la Persona Joven (Art. 27)
¿Cuáles son los objetivos
de la Ley General de Juventud?
»
Garantizar los derechos fundamentales de la población joven, así como promover
el cumplimiento de sus deberes en el marco del respeto a su especificidad.
»
Favorecer la participación política, social, cultural y económica de la
población joven en condiciones de equidad y solidaridad.
»
Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e
implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la población
joven para lograr su desarrollo integral. ¿Qué
persigue esta Ley?
La Ley es de interés social y tiene
por finalidad establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija
las acciones del estado, en la implementación de políticas públicas, programas,
estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su
vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional.
¿Qué es lo importante
de esta Ley?
- La Ley General de Juventud establece los derechos y
deberes de la población joven reconocidos en la Constitución, tratados Internacionales
o acuerdos ratificados por El Salvador, siendo estos de carácter
irrenunciables, inalienables, indelegables, indivisibles e interdependientes.
- La Ley General de Juventud crea el Instituto Nacional
de la Juventud (INJUVE) como una institución descentralizada de la Presidencia
de la República. Por mandato de Ley le corresponde al Instituto Nacional de la
Juventud:
- Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento
de la Política Nacional de Juventud y de las políticas sectoriales que permita
incorporar plenamente a los jóvenes del desarrollo del país.
- Coordinar con el Consejo Nacional de la Persona Joven
el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en
el área de juventud.
- Coordinar y articular con las demás instituciones del
Estado la creación, implementación y evaluación de Políticas Sectoriales hacia
la juventud salvadoreña.
3. La Ley General de Juventud estable los
lineamientos básicos y prioritarios
de las políticas sectoriales de:
- Promoción de la participación juvenil: Participación
plena de la población joven en el campo cívico, político, social, económico,
cultural y artístico.
- Prevención de la violencia y garantía de la seguridad:
Implementación de programas de prevención, mediante la práctica de una cultura
de Paz con valores, actitudes, costumbres y comportamientos individuales y
colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con
respeto y tolerancia. Promoción de los derechos de la educación. Mecanismos que
garanticen una educación integral, continua, pertinente y de calidad, que
fomente la práctica de valores, respeto de los derechos humanos, la equidad de
género y la identidad nacional y cultural.
- Promoción del empleo juvenil: Crear, ejecutar y dar
seguimiento a los programas que garanticen el primer empleo para la población
joven. Así como garantizar la creación de oportunidades de trabajo dirigidas a
esta población.
- Protección de la salud integral.: Los servicios
integrales de salud, y el desarrollo de programas adecuados de educación en
todos los ámbitos de la salud.
- Inclusión social,
ambiental y cultural: Establecer un trato especial y preferente a favor
de la población joven, tomando en cuenta su integralidad, así como otras
situaciones de desventaja o vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad
real y efectiva.
- Promoción de la recreación y el tiempo libre: Opciones
creativas del uso del tiempo libre a favor del desarrollo integral de la
población joven, garantizando programas de recreación, esparcimiento y
descanso.