LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Search in posts
Search in pages
EN ES

Ley General de Juventud

INTRODUCIÓN

La presente Ley General de Juventud (LGJ) es resultado de la voluntad política y del compromiso con la juventud salvadoreña del actual Presidente de la República, Señor Mauricio Funes Cartagena. Con la presente Ley el tema de juventud queda oficialmente incorporada en la agenda política del Estado Salvadoreño.

Al entrar en vigencia la LGJ se crea el Instituto Nacional de la Juventud (Art. 22), el cual cuenta con los siguientes órganos de administración: Junta Directiva, Dirección General, Subdirecciones Sectoriales (Art. 26).

La Junta Directiva está conformada por el Presidente o Presidenta nombrado por el Presidente de la República y los titulares de: Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia, Secretaría de Cultura de la Presidencia, Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, Tres representantes del Consejo Nacional de la Persona Joven (Art. 27)

¿Cuáles son los objetivos de la Ley General de Juventud?

» Garantizar los derechos fundamentales de la población joven, así como promover el cumplimiento de sus deberes en el marco del respeto a su especificidad.

» Favorecer la participación política, social, cultural y económica de la población joven en condiciones de equidad y solidaridad.

» Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la población joven para lograr su desarrollo integral. ¿Qué persigue esta Ley?

La Ley es de interés social y tiene por finalidad establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del estado, en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional.

¿Qué es lo importante de esta Ley?

  1. La Ley General de Juventud establece los derechos y deberes de la población joven reconocidos en la Constitución, tratados Internacionales o acuerdos ratificados por El Salvador, siendo estos de carácter irrenunciables, inalienables, indelegables, indivisibles e interdependientes.
  2. La Ley General de Juventud crea el Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE) como una institución descentralizada de la Presidencia de la República. Por mandato de Ley le corresponde al Instituto Nacional de la Juventud:
  3. Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud y de las políticas sectoriales que permita incorporar plenamente a los jóvenes del desarrollo del país.
  4. Coordinar con el Consejo Nacional de la Persona Joven el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el área de juventud.
  5. Coordinar y articular con las demás instituciones del Estado la creación, implementación y evaluación de Políticas Sectoriales hacia la juventud salvadoreña.

3. La Ley General de Juventud estable los lineamientos básicos y prioritarios  de  las políticas sectoriales de:

  • Promoción de la participación juvenil: Participación plena de la población joven en el campo cívico, político, social, económico, cultural y artístico.
  • Prevención de la violencia y garantía de la seguridad: Implementación de programas de prevención, mediante la práctica de una cultura de Paz con valores, actitudes, costumbres y comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia. Promoción de los derechos de la educación. Mecanismos que garanticen una educación integral, continua, pertinente y de calidad, que fomente la práctica de valores, respeto de los derechos humanos, la equidad de género y la identidad nacional y cultural.
  • Promoción del empleo juvenil: Crear, ejecutar y dar seguimiento a los programas que garanticen el primer empleo para la población joven. Así como garantizar la creación de oportunidades de trabajo dirigidas a esta población.
  • Protección de la salud integral.: Los servicios integrales de salud, y el desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de la salud.
  • Inclusión social,  ambiental y cultural: Establecer un trato especial y preferente a favor de la población joven, tomando en cuenta su integralidad, así como otras situaciones de desventaja o vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad real y efectiva.
  • Promoción de la recreación y el tiempo libre: Opciones creativas del uso del tiempo libre a favor del desarrollo integral de la población joven, garantizando programas de recreación, esparcimiento y descanso.
Publicado el 16-05-2020.