JUNTA DIRECTIVA INJUVE | Art. 27, Ley General de Juventud
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
Ministro de Justicia y Seguridad Pública
Ministro de Trabajo y Previsión Social
Ministro de Salud y Asistencia Social
Ministro de Cultura
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Presidente del INDES
Secretario de Inclusión Social
MARCO LEGAL Y FORMATIVO
Ley General de la Juventud
https://www.transparencia.gob.sv/institutions/injuve/documents/ley-principal-que-rige-a-la-institucion
MISIÓN
Somos la institución rectora que formula, dirige, ejecuta y vigila el cumplimiento de la Ley General de Juventud y la Política Nacional de Juventud en articulación con instituciones nacionales e internacionales para contribuir al desarrollo integral de la juventud
VISIÓN
Ser la institución de gobierno que ofrece y articula oportunidades a la población joven, para su participación en los diversos ámbitos de la sociedad, reconociendo a los jóvenes como sujetos de derecho y actores estratégicos del desarrollo.
VALORES
• Tolerancia,
• Equidad,
• Solidaridad,
• Compromiso
• Respeto
SUBDIRECCIONES